A pedir de informe (y de acceso)

Edil Javier Barrios Bove (Mara Quintero/La Diaria)

El 7 de octubre, y con votos de la oposición, la Junta Departamental de Montevideo aprobó la realización de un juicio político a la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse. El edil Javier Barrios Bove, quien propuso esta acción, se ampara en los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República.

Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los
datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido
será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta
Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días,
el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de
la misma.

Artículo 284, Constitución de la República

La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus
miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y recibir
los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de
contralor.

El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus
dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el
funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando
el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 2o. del artículo anterior.

Artículo 285, Constitución de la República

La intendenta de Montevideo hizo una conferencia de prensa pocos días después en la que manifestó que se habían realizado 234 pedidos de informe y se habían respondido 225. Los restantes todavía se encontraban en el plazo legal de respuesta.

Acceso total

Teniendo en cuenta que la acción de juicio político es muy importante, ya que puede determinar el cese en su cargo de la cabeza de la intendencia departamental, decidí hacer un análisis a partir de los datos que se podían obtener. Es por ello que el 10 de octubre realicé un pedido de acceso a la información solicitando los pedidos de informe realizados en los últimos dos años con el detalle de quién lo hizo, cuándo lo hizo, cuándo se respondió al mismo y qué respuesta se tuvo al mismo.

La respuesta a este pedido fue recibida el 7 de diciembre, luego de tener que sufrir una prórroga estipulada por la ley 18381 de acceso a la información pública. Ella consta de 377 expedientes de los cuales 147 corresponden al 2020 y 235 al 2021.

A partir de una decisión completamente subjetiva para tener un resultado de manera rápida, analicé aproximadamente el 50 porciento de estos expedientes. En ellos se puede encontrar información de lo más variopinta respondiendo de manera muy precisa (en algunos casos más bien sucinta) las inquietudes de los ediles.

Respecto a los plazos para responder a estas inquietudes, aunque algunos de estos expedientes no incluyen la fecha de la respuesta, se puede ver que en la gran mayoría de los casos las mismas no demoran más de 15 días. En algunas contadas excepciones se lleva a cerca de un mes y no más de 5 se extendieron en 6 meses.

Los solicitantes de estos pedidos de informes fueron casi en su totalidad pertenecientes al Partido Nacional. En el período departamental en curso la mayoría son realizados por los ediles Rafael Rondán, Rafael Seijas, Pablo Fredes y Fabián Bravetti (más que sus compañeros). Barrios Bove y Rodríguez Salomón se encargan de temas puntuales y concretos. En todos los casos, con respuestas.

¿Y en qué quedó todo?

El pedido de juicio político ahora pasó a la Cámara de Senadores del Poder Legislativo. Deberá ser tratado por la Comisión de Constitución y Legislación. Según informaba El País en octubre, a partir de la carga de trabajo que tiene esta comisión, recién podrá ser tratado en 2023. Esto podría acelerarse si se jerarquizara en este espacio, pero según declaró uno de los ediles impulsores, no habría voluntad política.

A partir de este primer análisis de los datos, daría la impresión que no se estaría escapando a informar, lo que hace que se pueda entender con cabalidad que puedan existir dudas sobre la pertinencia o no del uso de la herramienta del juicio político.

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